El Distrito Universitario Comunitario Rancho Santiago está comprometido con la igualdad
de oportunidades en los programas educativos, empleo, y todo el acceso a programas
y actividades institucionales.
El Distrito, y cada persona que represente el Distrito, proporcionará acceso a sus
servicios, clases, y programas sin respecto al origen nacional, religión, edad, género,
identidad de género, expresión de género, raza o etnia, color, condición médica, información
genética, ancestro, orientación sexual, estado civil, discapacidad física o mental,
embarazo, o estado militar y veterano, o porque se percibe que tiene una o más de
las características anteriores, o basado en asociación con una persona o grupo con
una o más de estas características reales o percibidas.
The Chancellor shall establish administrative procedures that ensure all members of
the college community can present complaints regarding alleged violations of this
policy and have their complaints heard in accordance with the Title 5 regulaciones
y las de otros organismos que administran leyes estatales y federales en materia de
no discriminación.
Ningún fondo de distrito se utilizará para ser miembro, o para cualquier participación
que implique pagos financieros o contribuciones en nombre del Distrito o de cualquier
persona empleada por él o asociada con él, a cualquier organización privada cuyas
prácticas de afiliación son discriminatorias por motivos de origen nacional, religión,
edad, género, identidad de género, expresión de género, raza, color, condición médica,
información genética,ancestro, orientación sexual, estado civil, discapacidad física
o mental, embarazo, o estado militar y veterano,o porque se percibe que tiene una
o más de las características anteriores, o debido a su asociación con una persona
o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.
Inquiries regarding compliance and/or Los procedimientos de reclamación pueden dirigirse
a:
Rancho Santiago Community College District
Título IX Oficial y Sección 504/ADA Coordinator
John Didion
2323 N. Broadway
Santa Ana, CA 92706
Teléfono: (714) 480-7489
Referencias jurídicas:
Secciones del Código de Educación 66250 et seq., 72010 et seq., and 87100 et seq.;
Título 5 Secciones 53000 et seq. and 59300 et seq.;
Sección del Código Penal 422.55;
Government Code Sections 12926.1 y 12940 et seq.
Secciones del Código de Educación 82537 y 82542 Título 5 Secciones 59601 et seq.
Hay un Centro Cívico en cada una de las universidades y la Oficina de Distrito. Los
Centros Cívicos son las aulas y espacios públicos de reunión en cada ubicación. El
uso del Centro Cívico se concederá conforme a lo dispuesto por la ley. El Canciller
establecerá procedimientos relativos al uso de bienes e instalaciones de distrito,
incluido el inmueble designado por el Distrito como Centro Cívico, por grupos comunitarios,
contratistas externos, y otros.
El procedimiento administrativo reflejará los requisitos de la ley aplicable, incluida
la Sección del Código de Educación 82537Con respecto a los Centros Cívicos. Los procedimientos
incluirán normas razonables sobre el tiempo, el lugar y la manera de utilizar las
instalaciones de distrito. Garantizarán que las personas u organizaciones que utilicen
bienes de distrito cobran los honorarios que autorice la ley. El uso público de bienes
de distrito no interferirá con programas de instrucción programados u otras actividades
del Distrito en nombre de los estudiantes.
Ningún grupo u organización podrá utilizar bienes de distrito para discriminar ilegalmente
por motivos de raza, color, religión, ancestro, origen nacional, estado militar o
veterano, discapacidad sexo (es decir, género), identidad de género, expresión de
género, o orientación sexual, o la percepción de que una persona tiene una o más de
las características anteriores, o porque una persona se asocia con una persona o grupo
con una o más de estas características reales o percibidas, o sobre cualquier base
prohibida por la ley.
El uso de los Centros Cívicos del Distrito será sólo para los fines descritos por
la Sección de Códigos de Educación de California 82537a). Estos propósitos incluyen
el uso de asociaciones "formadas para actividades recreativas, educativas, políticas,
económicas, artísticas o morales de los distritos escolares públicos" con el fin de
"ingender en actividades recreativas supervisadas" o "relatar y discutir, de vez en
cuando, como desee, cualquier tema y pregunta que en su juicio corresponda a los intereses
educativos, políticos, económicos, artísticos y morales de los ciudadanos de las comunidades
en que residen" (Education Code 82537a)). Al conceder permiso para utilizar los Centros
Cívicos, el Distrito no discriminará sobre la base del punto de vista con respecto
a las organizaciones que realizan actividades expresivas sobre los temas y cuestiones
temáticas anteriormente enunciadas.
Revisado: junio 15, 2015 (Previously BP1330) Referencias Actualizadas: Abril 5, 2016
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